Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — Disposición transitoria segunda La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LOREG?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LOREG está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LOREG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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